Actúa
- Instituciones públicas
Qué deben hacer
El Estado desempeña un papel fundamental en la lucha contra la trata de personas, el trabajo forzoso y la esclavitud en todas sus formas.
Adoptar en su actuar la primacía de los derechos humanos
Los derechos humanos de las personas objeto de trata deben constituir el centro de toda la labor para prevenir y combatir la trata de personas y para proteger y dar asistencia y reparación a las víctimas.
Los Estados tienen la obligación, con arreglo al derecho internacional, de actuar con la diligencia debida para prevenir la trata de personas, investigar y procesar a quienes la cometen y ayudar y proteger a las víctimas de ella.
Las medidas contra la trata no deben redundar en desmedro de los derechos humanos y la dignidad de las personas, en particular los derechos de las víctimas de ella, ni de los migrantes, las personas internamente desplazadas, los refugiados y quienes soliciten asilo.
Prevenir la trata de personas
Las estrategias que apunten a prevenir la trata de personas deben tener en cuenta que la demanda es una de sus causas fundamentales.
Los Estados y las organizaciones intergubernamentales deben se asegurarse de tener en cuenta en su acción los factores que aumenten la vulnerabilidad a la trata, entre ellos la desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas.
Los Estados deben ejercer la debida diligencia para detectar y eliminar la participación o complicidad del sector público en la trata de personas. Los funcionarios públicos respecto de los cuales haya sospechas de estar implicados en la trata de personas deben se sometidos a investigación y proceso y, de ser condenados, deben sufrir las sanciones correspondientes.
Capacitar a los funcionarios públicos
El Estado debe instruir a policías, inspectores, fiscales y la judicatura sobre medios de detectar la trata de personas y el trabajo forzoso en la práctica y buscar medidas apropiadas de prevención, detección, persecución penal, sanción y reparación para las víctimas.
Proveer protección y asistencia a las víctimas
Las víctimas de la trata de personas no deben ser detenidas, acusadas ni procesadas por haber entrado o residir ilegalmente en los países de tránsito y destino ni por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación sea consecuencia directa de su situación de tales.
Los Estados deben velar por proteger a las víctimas de la trata de personas de mayor explotación o mayores daños y por que tengan acceso a atención física y sicológica adecuada. La protección y la asistencia no deben estar subordinadas a que las víctimas de la trata de personas puedan o quieran cooperar en un procedi- miento judicial.
Se debe proporcionar asistencia jurídica y de otra índole a las víctimas de la trata de personas mientras duren las acciones penales, civiles o de otra índole contra los presuntos tratantes. Los Estados deben dar protección y conceder permisos de residencia temporal a las víctimas y los testigos mientras duren los procedimientos judiciales.
Los niños que sean víctimas de trata de personas deben ser identificados como tales. Sus intereses constituirán la consideración primordial en todo momento. Se debe proporcionar asistencia y protección adecuadas a los niños víctimas de trata de personas. Se debe tener plenamente en cuenta su vulnerabilidad, sus derechos y sus necesidades especiales.
Tanto el Estado receptor como el Estado de origen deben garantizar a las víctimas de la trata de personas la repatriación en condiciones de seguridad (y en la medida de lo posible voluntaria) y deben ofrecer alternativas jurídicas a la repatriación en los casos en que sea razonable llegar a la conclusión de que ella constituiría un grave riesgo para su seguridad o la de sus familias.
Penalización, sanción y reparación efectivas
Los Estados deben adoptar las debidas medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delitos penales la trata de personas, los actos que la constituyen y las conductas afines.
Los Estados deben proceder a investigar, procesar y fallar efectivamente los casos de trata de personas, con inclusión de sus actos constitutivos y las conductas afines, con prescindencia de que sean cometidos o no por agentes de gobierno.
Los Estados deben asegurarse de que la trata de personas, sus actos constitutivos y los delitos conexos constituyan delitos que den lugar a extradición en virtud del derecho interno y los tratados en la materia. Los Estados deben cooperar para cerciorarse de que se apliquen los procedimientos debidos de extradición de conformidad con el derecho internacional. Se deben aplicar penas efectivas y proporcionadas a las personas naturales o jurídicas que sean declaradas culpables de trata de personas o de sus delitos constitutivos o conexos. En los casos en que proceda, los Estados deben congelar y decomisar los bienes de personas naturales o jurídicas involucradas en la trata de personas. En la medida de lo posible, los bienes decomisados deben ser destinados a dar asistencia e indemnizar a las víctimas de la trata.
Los Estados deben cerciorarse de que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a recursos judiciales eficaces y adecuados.