Hacia un nuevo trato entre las empresas y trabajadores que garantice el cumplimiento de sus derechos humanos

Durante la tramitación de la ley de delitos económicos, LIBERA aportó antecedentes al Gobierno, a los parlamentarios y a la comisión de académicos acerca de la envergadura de la trata y el trabajo forzado vinculado a empresas en Chile y el mundo, y la urgente necesidad de sanciones eficaces y disuasivas
Presidente Gabriel Boric con ministros

Este jueves 17 de agosto se publicó en el Diario Oficial la ley delitos económicos y medioambientales que fue promulgada hace sólo 10 días por el presidente Gabriel Boric en el palacio de La Moneda. Por primera vez se podrá perseguir penalmente a las empresas que cometen dichos delitos. Ahora podrán ser sancionados con presidio, comiso de ganancias e incluso con la disolución de la personalidad jurídica.

Este es un paso significativo hacia la protección y respeto a los derechos humanos de trabajadores y trabajadoras en suelo nacional. Para Lusitania Villablanca directora de LIBERA y Dra. en Derecho Económico, que fue invitada a Palacio el día de la promulgación, comenta: “La ley busca poner fin a la impunidad de la que gozaron grandes e influyentes empresas nacionales como los recordados casos de Penta, la colusión del Papel Tissue, farmacias, La Polar y las empresas agrícolas de Errázuriz por la trata de ciudadanos paraguayos.

Para nuestra vocera y experta de debida diligencia destaca que para LIBERA es muy importante que la ley sea aplicable a los sectores económicos más riesgosos, de manera de asegurar que se prevenga y remedie la violacion de derechos de los trabajadores más vulnerables.  

Presidente Gabriel Boric junto a ministro de Justicia, Luis Cordero, en promulgación de la ley.

¿Qué dice esta Ley sobre la Trata de Personas?

En el caso de la trata de personas, la ley le asigna una sanción que antes no existía en nuestro país. La trata y el trabajo forzoso impuesto por las empresas ya no quedará en la impunidad. Es clave entender que el 86% del trabajo forzado ocurre en el sector privado (OIT, 2022). Para nuestra fundación es fundamental que la ley sea un instrumento efectivo de prevención de la explotación laboral y el trabajo forzado por parte de las empresas, de su justa sanción y efectiva remediación de los trabajadores.

Adicionalmente, en materia laboral se tipifican como delitos las siguientes conductas, que suelen ser indicadores de trata y trabajo forzado: 

  • Pago de remuneraciones inferiores al sueldo mínimo (IMM), aprovechándose de la necesidad o inexperiencia del trabajador. 
  • Las penas estarán entre 61 días a 5 años y multas de 5 a 15 UTM. 
  • No pago/declaración de cotizaciones previsionales o pagar cotizaciones inferiores al monto imponible real. Las penas estarán entre 61 días a 5 años
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